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¿Es conveniente hacer un acuerdo prenupcial antes de casarte? Los notarios te explican

Hogaresnoticia.com | admin Sin Comentarios

Contar con un notario siempre será útil; todos son unos profesionales que te ayudarán a generar patrimonio y a evitar fraudes con firmantes de documentos. A continuación te resolveremos las dudas más frecuentes, que te ayudarán a entender los llamados acuerdos prenupciales, desde el ámbito patrimonial y económico, a futuro.

FOTO tomada de: Quien dijo boda / Hogaresnoticia.com

Por Colegio Nacional del Notariado Mexicano | Hogaresnoticia.com |23 mayo 2018

En cuantas películas no hemos escuchado el tema de los llamados acuerdos prenupciales, y aunque la mayoría de las personas no consideramos necesario hacer este tipo de convenios antes de casarnos, sí deberíamos poner atención a las capitulaciones matrimoniales que otorgamos con el régimen matrimonial que elegimos, y de esta manera dejar todo asentado en una escritura pública; esto tiene implicaciones económicas y patrimoniales en nuestro futuro.

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano te da mayores detalles del tema:

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Es un acuerdo de voluntades de los cónyuges a través del cual se establece o modifica el régimen económico del matrimonio pactando una sociedad conyugal, una separación de bienes o algún régimen mixto y su correspondiente reglamentación en cada caso. Se refieren a la propiedad de los bienes de los que son dueños los esposos antes del matrimonio, así como a los bienes que adquieran a título oneroso o reciban como herencia o donación durante su matrimonio.

¿Cuándo se otorgan las capitulaciones matrimoniales?

En forma general se establecen antes de la celebración del matrimonio, sin embargo, pueden modificarse durante el matrimonio ante un juez de lo familiar o un notario, mediante escritura pública.

¿Se otorgan las capitulaciones matrimoniales al elegir un régimen matrimonial?

En forma general sí, sin embargo, estas capitulaciones deben otorgarse en escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Público  de la Propiedad para que tenga validez ante terceros, especialmente, si se involucran bienes inmuebles.

En esta escritura pública quedará asentada la lista de bienes inmuebles y muebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, señalando su valor y los gravámenes que reportan, así como la lista específica y concreta de deudas que tenga cada cónyuge al momento del matrimonio, indicando si la sociedad ha de responder a ellas o únicamente a aquellas que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos esposos o por alguno de ellos.

¿Qué pasa si no otorgué capitulaciones matrimoniales más allá de la elección del régimen matrimonial?

Si estás casado por sociedad conyugal, todos los bienes corresponden a ambas partes, sin importar a nombre de quién estén o si se adquirieron antes del matrimonio. Es decir, lo que tú adquieres a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y lo que tu esposo/a adquiere a su nombre también es tuyo. En ambos casos cada uno es “dueño” del 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad. Normalmente lo anterior se desprende de las capitulaciones matrimoniales de “machote” que proporcionan los juzgados civiles en donde se celebran los matrimonios civiles.

Si estás casado por separación de bienes, lo que tú adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposa/o tiene derecho sólo a heredar esos bienes a tu fallecimiento, si así se señala en el testamento o si la sucesión es intestamentaria. En caso de divorcio, el cónyuge que no trabajó por dedicarse al hogar, tiene derecho a hasta el 50% de los ingresos obtenidos durante el matrimonio. Es importante señalar que, debido a este último punto, tendrás que poder demostrar qué bienes se adquirieron antes del matrimonio si no quieres que se consideren producto de la sociedad conyugal.

Estos supuestos pueden variar dependiendo del tratamiento legal que en cada Entidad Federativa exista al respecto.

¿Cómo se consideran las donaciones y herencias que uno de los esposos reciba en el matrimonio?

A menos que se haya establecido en las capitulaciones matrimoniales específicamente cómo serán consideradas las donaciones y herencias, éstas entrarán en las reglas del régimen matrimonial. Si estás casado por sociedad conyugal se convierte en propiedad de los dos. En todo caso te recomendamos acudir a un notario para que te asesore sobre lo que señala la ley de tu estado, pues existen diversos tratamientos legales a estos supuestos.

Acércate a tu notario de confianza, quién te dará asesoría para que tomes las mejores decisiones antes de empezar esta nueva etapa de tu vida.

Colegio Nacional del Notariado Mexicano

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Categoría: Nuestro Invitado, Titulares

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