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¿Puedo realizar mi testamento, si aún estoy pagando mi casa con crédito del Infonavit?

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Si estás pagando tu casa con crédito de ese instituto puedes también aprovechar el programa Septiembre mes del testamento, nada te impide hacerlo; heredar tranquilidad a tus familiares y amigos cercanos ayudará a frenar el que haya problemas en el futuro.

Redacción | Hogaresnoticia.com | 10/septiembre/2024

Ciudad de México.- Una pregunta que surge, entre quienes tienen una vivienda con crédito vigente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), es si también pueden acogerse a este programa y la respuesta es, sí.

Partamos de que el testamento es el único instrumento jurídico que garantiza que la vivienda que compraste con tu Crédito Infonavit la herede quien tú decidas.

Es claro que adquirir una vivienda es un gran logro, pero igual de importante es asegurar que esa casa quede en las manos correctas.

En este caso, si compraste tu casa con un crédito del Infonavit, aunque todavía no termines de pagarla, es muy importante que la incluyas en tu testamento; este documento es la única forma legal de garantizar que tu casa quedará en manos de quien tú decidas.

Un tema importante aquí es que todos los créditos de Infonavit incluyen un Seguro por Defunción, que liquida la deuda en caso de que la persona acreditada fallezca. Esto significa que los beneficiarios no heredarán deudas y no tendrán que seguir pagando el crédito.

¿Quién puede realizar el trámite para hacer válido el Seguro por Defunción?

a) El beneficiario de la vivienda, en caso de que exista un testamento que lo avale.

b) O bien, cualquier persona que llame a Infonatel (800 008 3900) o acuda al Centro de Servicio (Cesi) Infonavit con los documentos originales del acreditado y las escrituras en original de la vivienda.

Para aplicar el seguro, sigue estos pasos:

1.- Genera un número de caso. Llama a Infonatel (800 008 3900) y solicita un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción. Proporciona tu nombre completo, correo electrónico, teléfono y el Número de Seguridad Social (NSS) de la persona fallecida.

2.- Sube la documentación. Una vez obtenido el número de caso, ingresa a la página, dando clic aquí https://bit.ly/3PupLs3 y sube los siguientes documentos escaneados:

3.- Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) y el acta de defunción de la persona acreditada. Si la persona fallecida no tenía identificación oficial, presenta un Acta por pérdida de documentos levantada ante el Ministerio Público.

4.- Si la persona falleció en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.

5.- Identificación oficial y acta de nacimiento de quien realiza el trámite.

Esperamos que hagas conciencia y aproveches septiembre para hacer tu testamento.

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Categoría: Titulares, Varias

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