{"id":24694,"date":"2024-04-16T10:01:01","date_gmt":"2024-04-16T15:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/hogaresnoticia.com.mx\/?p=24694"},"modified":"2024-04-16T10:39:40","modified_gmt":"2024-04-16T15:39:40","slug":"legislativo-avanza-iniciativa-sobre-pensiones-y-afores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hogaresnoticia.com.mx\/?p=24694","title":{"rendered":"Legislativo: Avanza iniciativa sobre pensiones y afores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><strong>Cuando los trabajadores cumplan 75 a\u00f1os y no hayan reclamado los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, \u00e9stos ser\u00e1n transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, que no ser\u00e1 aplicable a las relaciones laborales activas, se expone en el dictamen.<\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_24695\" style=\"width: 640px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-24695\" class=\"size-full wp-image-24695\" src=\"https:\/\/hogaresnoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Diputados_Afores.jpg\" alt=\"\" width=\"630\" height=\"419\" srcset=\"https:\/\/hogaresnoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Diputados_Afores.jpg 630w, https:\/\/hogaresnoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Diputados_Afores-300x200.jpg 300w, https:\/\/hogaresnoticia.com.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/Diputados_Afores-150x100.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 630px) 100vw, 630px\" \/><p id=\"caption-attachment-24695\" class=\"wp-caption-text\"><strong>La Comisi\u00f3n de Seguridad Social aprob\u00f3 dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar. (FOTO: C\u00e1mara de Diputados \/ Hogaresnoticia.com)<\/strong><\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/Twitter.com\/Hogaresnoticia\"><strong>Redacci\u00f3n | Hogaresnoticia.com | 16\/abril\/2024<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Ciudad de M\u00e9xico.-<\/strong> Con 19 votos a favor de Morena y sus aliados, 10 en contra y cero abstenciones, diputados aprobaron en reuni\u00f3n extraordinaria de la Comisi\u00f3n de Seguridad Social, la creaci\u00f3n del <strong>Fondo de Pensiones para el Bienestar<\/strong>, con ahorros no reclamados de trabajadores en sus Afores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, tiene como finalidad recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En el dictamen se precisa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar dar\u00e1 a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen 65 a\u00f1os de edad y cuya pensi\u00f3n sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal con relaci\u00f3n a la pensi\u00f3n que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Esto siempre y cuando los trabajadores hayan iniciado la cotizaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la <strong>Ley del Seguro Social<\/strong> a partir del d\u00eda primero de julio de 1997, as\u00ed como para los trabajadores que est\u00e9n bajo el r\u00e9gimen de cuentas individuales, que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estar\u00e1 sujeto a la suficiencia del Fondo, as\u00ed como a las reglas que determine la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Se indica que el fondo ser\u00e1 constituido por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, como un fideicomiso p\u00fablico, no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de M\u00e9xico actuar\u00e1 como fiduciario, y en t\u00e9rminos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 d\u00edas posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Adem\u00e1s, las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza p\u00fablica, as\u00ed como las administradoras prestadoras de servicio, deber\u00e1n transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesant\u00eda en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 a\u00f1os, sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo d\u00eda en que se realice. Esto no ser\u00e1 aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relaci\u00f3n laboral activa ante el Instituto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Tambi\u00e9n estipula que en caso de que el trabajador cumpla 70 a\u00f1os sin que \u00e9ste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la subcuenta de Vivienda, el INFONAVIT deber\u00e1 transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no ser\u00e1 aplicable para los trabajadores en activo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En el caso de los trabajadores del Estado, indica que el PENSIONISSSTE o las administradoras, as\u00ed como las administradoras prestadoras de servicio, deber\u00e1n transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 a\u00f1os, sin necesidad de resoluci\u00f3n judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no ser\u00e1 aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relaci\u00f3n laboral activa ante el ISSSTE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">A\u00f1ade que cuando los trabajadores cumplan 75 a\u00f1os y no hayan reclamado los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, \u00e9stos ser\u00e1n transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, que no ser\u00e1 aplicable a las relaciones laborales activas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deber\u00e1n permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podr\u00e1n utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El Fondo de Pensiones para el Bienestar contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que deber\u00e1 emitir las reglas de operaci\u00f3n sobre la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El dictamen, avalado en reuni\u00f3n semipresencial, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, as\u00ed como el decreto por el que se extingue el Organismo P\u00fablico Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Org\u00e1nica, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 29 de mayo de 2023.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Se homologan disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del Infonavit, para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que las y los trabajadores logren acumular tanto en la Subcuenta de Retiro, Cesant\u00eda en Edad Avanzada y Vejez como en la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, seg\u00fan corresponda, as\u00ed como establecer las disposiciones necesarias para la debida operaci\u00f3n del fondo de pensiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Se contemplan adiciones para fortalecer el derecho de informaci\u00f3n de los trabajadores respecto del nivel de ahorro que deber\u00e1 reflejarse en los estados de cuenta que emitan las AFORE respecto de los recursos que sean transferidos al Fondo de Pensiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Tambi\u00e9n se modifican leyes federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, y el Decreto por el que se Extingue el Organismo P\u00fablico Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se Abroga su Ley Org\u00e1nica, con la finalidad de que el Fondo de Pensiones para el Bienestar sea funcional y cuente con fuentes de financiamiento adecuadas para garantizar su suficiencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Se hace menci\u00f3n que el ahorro de los trabajadores que sea transferido a dicho fondo generar\u00e1 intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho fondo en apego al r\u00e9gimen de inversi\u00f3n que determine el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, para lo cual el propio fondo comunicar\u00e1 al IMSS, al ISSSTE y al Infonavit la tasa de rendimiento que deber\u00e1 aplicar para registrar el rendimiento individualizado de cada trabajador, con lo que se incrementar\u00eda el ahorro de los trabajadores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Y se establece que los recursos trasferidos al Fondo no se aplicar\u00e1n para las cuentas individuales de las personas trabajadoras que cuenten con una relaci\u00f3n laboral activa ante el Instituto.<\/span><\/p>\n<p><strong>Esperamos que esta informaci\u00f3n te haya sido de utilidad.<\/strong><\/p>\n<h5><strong>\u00bfTE PARECI\u00d3 INTERESANTE LA INFORMACI\u00d3N? 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