Director: Saúl Galarza |

Imprime y crea PDF

¿En qué condiciones pueden los extranjeros invertir en inmuebles en México? | Artículo

Hogaresnoticia.com | admin Sin Comentarios

A pesar de que en el Artículo 27 de la Constitución se refiere a esa franja en fronteras y costas como zona prohibida, la Ley de Inversión Extranjera de 1993 matizó la denominación y la cambió por zona restringida precisamente para abrirla a la inversión extranjera a través de ciertas figuras, entre éstas el fideicomiso. Conoce otros datos interesantes.

Por José Antonio Manzanero Escutia | Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano | 02 marzo 2017

La inversión en bienes inmuebles por extranjeros puede realizarse de manera libre en cualquier parte del territorio nacional, previa obtención del permiso o constancia que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores (Cláusula Calvo).

Esta regla general tiene dos grandes excepciones:

1.- Que los extranjeros no pueden adquirir parcelas o terrenos ejidales.

2.- Que los extranjeros no pueden ser propietarios de inmuebles ubicados en la zona restringida, es decir, en una franja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km de ancho en las costas.

La relevancia de esta restricción radica en que la zona restringida ocupa prácticamente la mitad del territorio nacional, pues México es uno de los países con mayor número de kilómetros de costa y de fronteras en el mundo.

Hagamos un poco de historia. A pesar de que en el Artículo 27 de la Constitución se refiere a esa franja en fronteras y costas como zona prohibida, la Ley de Inversión Extranjera de 1993 matizó la denominación y la cambió por zona restringida precisamente para abrirla a la inversión extranjera a través de ciertas figuras, entre éstas el fideicomiso. Esta Ley autorizó a las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, e incluso a las sociedades con inversión extranjera, a adquirir inmuebles en la zona restringida, siempre y cuando no sean residenciales.

El motivo para romper la veda absoluta a la inversión extranjera en fronteras y costas fue promover la inversión y con ésta el crecimiento económico, al permitir que empresas mexicanas con capital extranjero pudieran adquirir inmuebles dedicados a la industria maquiladora en la frontera del norte del país y favorecer la creación de desarrollos inmobiliarios en las costas mexicanas.

A pesar de esta apertura, en la zona restringida sigue absolutamente prohibida la adquisición de inmuebles habitacionales para extranjeros, ya sean personas físicas o morales. La sanción por el incumplimiento de esta norma es la pérdida a favor de la nación de los bienes adquiridos y una multa hasta por el importe de la inversión.

¿Debe desaparecer la zona restringida o no? Pregunta que genera una gran polémica.

El principal argumento de los que están a favor de conservarla es que al abrirla a la inversión extranjera, México perdería la soberanía nacional; la verdad es que los extranjeros ya están invirtiendo en la zona restringida a través del fideicomiso y de sociedades con cláusula de admisión de extranjeros o con inversión extranjera que adquieren inmuebles no residenciales.

Los que abogan por la desaparición de la zona restringida señalan que en la mayoría de los países del mundo no existen limitantes de este tipo y se fomentaría la inversión.

Otro punto a considerar es la subsistencia o desaparición de la Cláusula Calvo, que consiste en el convenio que celebran los extranjeros con el Estado Mexicano de considerarse como mexicano y en no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso de faltar a lo pactado, de perder los bienes o inversiones adquiridas en beneficio de la Nación Mexicana.

La Cláusula Calvo sigue siendo un baluarte de la soberanía, pero su validez jurídica está cuestionada ya que en todos los tratados internacionales se establecen mecanismos para resolver controversias.

El tema ha sido discutido en los últimos años en el Poder Legislativo. Hay una iniciativa de reforma, presentada por el PRI y el PAN, y aprobada en la Cámara de Diputados en 2013. Fue turnada a la Cámara de Senadores y está pendiente de autorización.

En caso de aprobarse habría ciertos avances, ya que la iniciativa permitiría que los extranjeros adquieran inmuebles residenciales en la zona restringida sin restricciones, sin embargo, las sociedades mexicanas con cláusula de admisión seguirían  sin poder adquirir inmuebles residenciales, además de mantenerse la Cláusula Calvo.

Colegio Nacional del Notariado Mexicano

Twitter: @notariadomex

Sitio: www.notariadomexicano.org.mx

E-mail: colegionacional@notariadomexicano.org.mx

Teléfonos: (55) 5514-6058, 5525-6452, 5525 6415

¿TE PARECIÓ INTERESANTE LA INFORMACIÓN? COMPÁRTELA USANDO ESTA LIGA:
Síguenos en Twitter: @Hogaresnoticia
Quieres estar bien enterado, dale ME GUSTA a nuestra página de Facebook 
Categoría: Noticias, Titulares

Comenta: