Cuando se recibe un inmueble por herencia es necesario distinguir aspectos como la ubicación; hay entidades como la Ciudad de México, Nuevo León y Coahuila donde no se causan impuestos por recibir bienes inmuebles por herencia, en tanto que en otros estados, sí se grava.

CUANDO se hereda una propiedad, es muy recurrente que surjan muchas dudas sobre cómo debe realizarse la adjudicación de dicha propiedad, por ello, es importante estar bien informado ante este panorama. (FOTO: Especial / Hogaresnoticia.com)
Redacción | Hogaresnoticia.com | 10 abril 2019
Ciudad de México.- Al heredar una casa o departamento debes de pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o Impuesto de Traslación de Dominio.
Este gravamen se genera porque la persona que falleció “transmite” la propiedad de ese bien a alguien más, en este caso el heredero. En otras palabras, al haber una transmisión inmobiliaria, se causa el impuesto.
De acuerdo con información del Colegio Nacional de Notariado Mexicano, cuando se recibe un inmueble por herencia es necesario distinguir aspectos como la ubicación; hay entidades como la Ciudad de México, Nuevo León y Coahuila donde no se causan impuestos por recibir bienes inmuebles por herencia, en tanto que en otros estados, sí se grava.
Por ejemplo, cuando alguien recibe por herencia un inmueble en el estado de México, deberá de pagar el impuesto que se paga por comprar una vivienda en esa zona, en este caso, el ISAI.
Además, tiene que ver el valor del inmueble y si la adjudicación está dentro de cierta cantidad establecida, puede estar exento del ISAI por muerte, pero si se rebasa esa cantidad, deberá gravarse.
De acuerdo con el expresidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, José Antonio Manzanero, en la CDMX hasta el 2018 había una tasa cero “muy benéfica con supuestos muy fáciles de cumplir”, sin importar el valor del inmueble, la antigüedad del fallecimiento de la persona o el destino del inmueble.
“A partir de este año se reconoce la tasa cero siempre y cuando se cumplan varios requisitos”, aseguró el notario.
Requisitos para exentar el impuesto
El portal inmobiliario Vivanuncios destaca en un documento que los tres requisitos que debe cumplir una persona al heredar un inmueble para exentar dicho impuesto, son:
1.- Que el valor del inmueble tenga un valor máximo de 2 millones 191,111 pesos.
2.- Que el propietario de la casa o departamento haya fallecido, cuando más, dentro de los cinco años anteriores a que el heredero haga su adjudicación.
3.- Que la adjudicación sea a favor del cónyuge, concubino o concubinaria y descendientes en primer grado.
“Es decir, si yo dejé en mi testamento como herederos a mis nietos, ellos siempre van a pagar impuestos; si yo dejé como herederos a mis hijos, el inmueble tiene cierto valor y yo me morí hace menos de cinco años de que ellos se hagan la adjudicación y presenten en el registro público el testimonio para la inscripción, entonces gozan de la tasa cero”, aseguró José Antonio Manzanero.
En ese sentido, la directora general de Vivanuncios, Cecilia Furfaro, aseveró que cuando se hereda una propiedad es muy recurrente que surjan muchas dudas sobre cómo debe realizarse la adjudicación de dicha propiedad, por ello, es importante estar bien informado ante este panorama.
La experta en temas inmobiliarios aprovechó para invitar a quienes hayan heredado un inmueble a que recurran a un notario certificado, al existir algunas excepciones según el caso y la ubicación del inmueble.
Con información de Vivanuncios
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Hola, buen dia,!!! Salujdos!
Disculpe una duda, si yo tengo ya el Jucio testamentario , es decir mis padres me heredaron toda la casa, es una casa de 2 peisos, en segundo piso vive mi medio hermano, y nio enterado esta que ya tengo el juicio testamentario del notario en mi poder, con eso puedo decirle que toda la casa es de mi propiedad?, ya que me quiere hacer la vida de cuadritos como dicen,,,,el no puede reclarmarme nada?