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La polémica sobre el artículo 60 y los desalojos en ley, de la CDMX

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El revuelo fue de tal que el jueves se planteó la discusión y modificación del artículo 60, de dicha ley; y este viernes, las comisiones Unidas de Derechos Humanos y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México aprobaron el dictamen luego de una discusión de más de dos horas.

EL ARTÍCULO establecía que los desalojos forzosos únicamente podrían realizarse en situaciones «excepcionales», siempre y cuando no se contrapusiera el derecho a tener una vivienda adecuada. FOTO: Tomada de NewsMx Radio y Tv / Hogaresnoticia.com

Redacción  | Hogaresnoticia.com | 31 mayo 2019

Ciudad de México.-  Desde el ámbito inmobiliario hasta el legislativo, esta semana causó polémica el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, ¿por qué?

El artículo establecía que los desalojos forzosos únicamente podrían realizarse en situaciones «excepcionales», siempre y cuando no se contrapusiera el derecho a tener una vivienda adecuada.

En este caso, los habitantes del inmueble tenían derecho a no ser discriminados, a que se agotaran las instancias para evitar recurrir a la fuerza, a la indemnización en caso de tener pérdidas materiales o de bienes, y a obtener las garantías procesales, para tal efecto.

Si el desalojo se realizaba, las autoridades deberían garantizar el adecuado realojamiento en un radio no mayor a 15 kilómetros del lugar: además, deberían de publicar información del inmueble, las causas del desalojo y el número de personas involucradas.

Visto desde el ámbito inmobiliario, el artículo 60 de esta ley dificultaba y frenaba el desalojo de un inmueble, al no especificarse en qué sí y en cuáles no, podían realizarse este procedimiento.

En términos concretos, la redacción del artículo decía: “para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”.

Situación que por supuesto, fue interpretada como “manga ancha para invadir predios” y con ello, dejar indefensos a los propietarios, debido a que el artículo no detalla cuáles son esos «casos excepcionales» cuando se permite a las autoridades realizar un desalojo.

Esto abría la posibilidad a no desalojar a quienes no habían pagado la renta del inmueble, que tenían retrasos en pagos de su crédito hipotecario o que invadían una vivienda.

La polémica fue de tal que el jueves se planteó la discusión y modificación del artículo 60, de dicha ley; y este viernes, las comisiones Unidas de Derechos Humanos y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México aprobaron el dictamen luego de una discusión de más de dos horas.

La modificación se aprobó por 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Falta enviar a la jefa de Gobierno para su publicación en la gaceta de la Ciudad de México.

La visión inmobiliaria

En la opinión del inmobiliario Federico Sobrino Bracamontes, la riqueza patrimonial de un país se mide en función de la propiedad privada de sus habitantes, por eso debe haber particular atención en el “cuidado en todas las modificaciones, derechos y obligaciones” que esto implica.

El experto en vivienda en renta y usada dejó en claro que el arrendamiento inmobiliario tiene que ver con el uso y goce temporal de un bien inmueble, a cambio de un precio cierto y en dinero.

“En el momento que una de las dos no está al corriente, ya sea el uso o goce temporal, pacífico o el pago de un precio cierto y el dinero, estamos entonces trastocando los derechos humanos de la otra parte y éstos los tenemos que defender”, aseveró.

Las autoridades

La postura de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, fue no estar de acuerdo con la nueva ley que se impulsa en el Congreso de la CDMX. «No estoy de acuerdo con lo que plantean (dijo el jueves). A mí me parece que no se puede confundir el derecho a la vivienda con el derecho del poseedor de un edificio al que le pagan la renta».

En tanto, el coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la revolución Democrática (PRD) en el Congreso de la Ciudad de México, Jorge Gaviño Ambriz, propuso el jueves derogar el artículo 60.

El legislador propuso también que antes de realizarse un desalojo, las personas que ocupen el inmueble tienen el derecho a no ser discriminadas, y por consiguiente, deben de estudiarse las posibilidades para evitar la necesidad de recurrir a la fuerza.

Gaviño recordó que en el mes de abril de 2019 se aprobaron reformas a la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, con el objetivo de enmendar este tema tan grave para el sistema juzgador de la ciudad.

Sin embargo, indicó, “esta situación ha tenido repercusiones graves en los procesos y sentencias vinculados a este tipo de actos, colocando a las personas juzgadoras en una situación de impedimento material para llevar a conclusión muchos litigios. Esa modificación tampoco resolvió de tajo la situación en que se colocó a los juzgadores”.

El legislador local advirtió que se tiene una carga para el Estado al reubicar a la gente, y se entorpece la labor de los juzgadores, por el probable daño material. “Sabemos el fardo que ha representado esta ley desde su precipitada aprobación”, añadió.

En la presentación de la iniciativa, Gaviño Ambriz recordó que la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Margarita Saldaña, presentó una iniciativa “para tratar de resolver la problemática”.

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Categoría: Titulares

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