Protegerán los derechos de los consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores, instituciones financieras, promotores y otros actores que participan en este mercado; por medio de una Norma Oficial Mexicana buscarán regular las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación.

FOTO: Archivo Hogaresnoticia.com
Redacción | Hogaresnoticia.com | 23/marzo/2022
Ciudad de México.- Si eres de las personas que tienen en mente comprar una vivienda, pero se detiene por miedo a ser sorprendido por algunos vivales que promueven los fraudes o engaños, tenemos buenas noticias para ti.
La Secretaría de Economía y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dieron a conocer detalles de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 que regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación.
La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones aplicables en la comercialización, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido para la entrega del inmueble.
Con esto se garantizará la protección efectiva de los derechos de los consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores, instituciones financieras, promotores y otros actores que participan en ese mercado.
En materia de publicidad
El documento señala debe privilegiarse en todo momento la transparencia por medio de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esto es aplicable para todas las personas físicas o morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda –fraccionadores, desarrolladores y promotores de inmuebles, notarios, entre otros–, de tal forma que se promuevan mejores prácticas y una mayor transparencia en el sector.
Sobre las condiciones de los inmuebles
La normativa indica que es indispensable, para realizar cualquier transacción, que el inmueble cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos: energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas LP., gas natural, electricidad o cualquier otro combustible, sistema o tecnología para cocinar alimentos y para calentar agua; mismas que tienen que ser consideradas dentro del precio de venta de la vivienda.
Además de regular prácticas comerciales y de publicidad, la norma también establece las obligaciones en materia de anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas del Infonavit y del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste) u otros organismos públicos de vivienda.
Esta disposición será fundamental para que terceros no autorizados, como “coyotes”, lucren a costa de los derechohabientes.
En ese sentido, para identificar y emprender acciones jurídicas por usos indebidos y maliciosos de su marca, el Infonavit obtuvo en septiembre de 2021 la declaratoria de Marca Famosa, comenzó a operar una Red de Vigilancia y puso a disposición de las personas canales de denuncia como el correo denuncias@infonavit.org.mx y una sección en su portal institucional.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
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