El pago de impuestos es proporcional al precio de compra de la propiedad, y este monto deberá quedar registrado en un acta; al momento en que se hace la venta de la propiedad y se firma ante un notario, éste tiene la obligación de retener el pago de Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles. ¿Quieres saber más? Lee la siguiente nota.

IMAGEN tomada de: Andar por Casa / Hogaresnoticia.com
Redacción | Hogaresnoticia.com | 29/abril/2022
Ciudad de México.- Cuando adquirimos un inmueble pensamos únicamente en el valor del inmueble, cumplir con el enganche y por supuesto, si es el caso, en las mensualidades del crédito hipotecario que nos fue autorizado, sin embargo, pocas veces o casi nunca, tomamos en cuenta que hay otros gastos a cumplir, como es el pago de impuestos.
Un ejemplo de ello es cuando compras una propiedad; en este caso, debes de pagar el Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Aquí, las tasas de ese impuesto son diferentes para cada estado del país, y según el lugar donde se encuentra la casa, departamento o terreno, el impuesto va del 2% al 4.5% sobre el valor de la operación reflejada precisamente en la escritura pública.
El Marketing VP de Lamudi, Daniel Narváez, explicó que el pago de impuestos es proporcional al precio de compra de la propiedad, y este monto deberá quedar registrado en un acta.
“Al momento en que se hace la venta de la propiedad y se firma ante un notario, este tiene la obligación de retener el pago de ISAI, para posteriormente reportarlo y pagarlo a la autoridad correspondiente”, dijo.
Otro impuesto a considerar es el predial, el impuesto anual a la propiedad. No olvides que este impuesto se debe pagar anualmente antes del 31 de marzo y su monto se calcula si tomas en cuenta el tamaño y ubicación de tu propiedad.
Los expertos de Lamudi te dan algunos consejos al respecto:
– Si pagas el predial entre enero y febrero, el gobierno te concede un descuento. El porcentaje de descuento depende del estado del país en el que se encuentre tu inmueble y puede variar entre el 6 y 10 por ciento.
– Recuerda que, si deseas rentar tu propiedad para obtener una ganancia, debes pagar el ISR (Impuesto Sobre la Renta); este impuesto se toma directamente de las ganancias que obtengas.
– Si eres tú el que adquiere una propiedad, el vendedor es quien paga el ISR al obtener ganancias de una transacción comercial con un inmueble; esto quiere decir que tú no debes pagarlo, a menos de que después vendas o rentes dicha propiedad.
Te advertimos que hay prácticas que son ilegales como escriturar con un precio de compraventa más bajo para ahorrar una parte del impuesto. Esto obviamente no es recomendable y a la persona que compra el bien raíz le genera un costo fiscal más bajo que puede repercutir el día que venda la propiedad en un ISR mayor, porque su costo fiscal base para el cálculo del ISR que le puede generar la plusvalía, es más bajo.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y no olvides que hay impuesto a cubrir.
Con información de Lamudi
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
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