El año pasado se publicó la Norma Oficial Mexicana de vivienda NOM-247-SE-2021, que obliga a los desarrolladores de vivienda a ser honestos y leales con sus clientes, a producir y vender productos de calidad e informar con honestidad y transparencia.
Redacción | Hogaresnoticia.com | 12/abril/2023
Ciudad de México.- Si bien, el fraude o engaño en la compra-venta de un inmueble, no es un tema nuevo, sí es un asunto que mantiene la preocupación de todos los involucrados, desde el comprador, hasta las propias autoridades inmersas en el tema.
La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) ha estimado pérdidas anuales cercanas a los 600 millones de pesos por estafas en dicho sector. Más aún, los fraudes inmobiliarios se han mantenido entre las 10 principales quejas presentadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Los fraudes pueden presentarse de diferentes maneras, entre las más comunes están: solicitud de pagos anticipados sin ninguna garantía, suplantación de identidad o falsos anunciantes, documentación falsa o incompleta y anuncios de propiedades inexistentes.
En un esfuerzo por combatir este delito, es que surge la Norma Oficial Mexicana de vivienda (NOM-247-SE-2021), publicada el 22 de marzo de 2022 y que obliga a los desarrolladores a ser honestos y leales con sus clientes, así como a producir y vender productos de calidad e informar con honestidad y transparencia.
La elaboración de esta norma, en la que participó el Instituto del Infonavit, también busca proteger a los compradores, en materia de publicidad, así como en los contratos relacionados con la compraventa.
Un reciente documento emitido por el Infonavit informa a sus derechohabientes que esta norma regula las prácticas comerciales, publicidad y contratos relacionados con la compraventa de una vivienda.
En ese marco, es que desde el Instituto buscan evitar actividades que puedan afectar o poner en riesgo el patrimonio de los trabajadores.
¿Qué estipula?
1.- Publicidad: debe ser veraz, comprobable, clara y sin elementos que induzcan al error o confusión al comprador por engañosa o abusiva.
2.- Contratos: los desarrolladores, constructores, promotores o proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas y demás condiciones establecidas durante la promoción de la vivienda.
3.- Condiciones del inmueble: la casa o departamento debe contar con servicios básicos (electricidad, agua potable, desalojo de aguas residuales, instalaciones para aprovechamiento de gas LP o natural, etcétera) sin costo adicional.
4.- Uso de marca: evita que terceros no autorizados hagan uso indebido de las marcas y logotipos del Infonavit o de otros organismos públicos de vivienda.
¿Quiénes están obligados acatar esta norma?
a) Inmobiliarias.
b) Desarrolladoras.
c) Constructoras.
d) Otras figuras que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.
Vale decir que con la NOM-247-SE-2021, que entró en vigor en 2022, el Instituto busca reglamentar el sector vivienda y con ello evitar actividades que puedan afectar o poner en riesgo tu patrimonio.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
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