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Diputados dan trámite a dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar

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En sesión presencial, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad de seis dictámenes relativos a la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, delincuencia marítima, inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, Día Nacional de la Porcicultura, vivienda para personas adultas mayores y Atlas de Riesgo.

FOTO: Archivo Hogaresnoticia.com

Saúl Galarza | Hogaresnoticia.com | 17/abril/2024

Ciudad de México.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del dictamen relativo a la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y vivienda para personas adultas mayores.

De la Comisión de Seguridad Social se dio curso del dictamen que reforma diversos ordenamientos legales para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo propósito será recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

Dicho Fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el que el Banco de México actuará como fiduciario.

El documento precisa que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el mismo día en que se realice.

Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

El documento estipula que en caso de que el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.

En el caso de los trabajadores del Estado, el Pensionissste o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.

Se homologan así, disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del Infonavit para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que los trabajadores logren acumular tanto en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez como en la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, según corresponda, así como establecer las disposiciones necesarias para la debida operación del fondo de pensiones.

En los transitorios del dictamen se señala que el Fondo de Pensiones para el Bienestar dará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, reciban un complemento a las obligaciones del gobierno federal con relación a la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El documento reforma y adiciona las leyes del Seguro Social, del Infonavit, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.

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Categoría: Noticias, Titulares

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