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Publican en el DOF las reglas de operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos

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El programa está dirigido a quienes acrediten o demuestren la posesión de un lote en asentamientos irregulares, que se encuentre en un grado de marginación o rezago social; el programa da paso a impulsar el desarrollo urbano, el ordenamiento y la planeación territorial.

FOTO: Tomada de imuvileon.gob.mx / Hogaresnoticia.com

Redacción | Hogaresnoticia.com | 31/enero/2025

Ciudad de México.- Ante la falta de certeza jurídica, y en un acto de justicia patrimonial, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), ejercicio fiscal 2025.

Tiene la finalidad de garantizar a las personas, la certeza jurídica del derecho a la propiedad urbana, “en un entorno equitativo, ordenado y sostenible”.

El programa está dirigido a quienes acrediten o demuestren la posesión de un lote en asentamientos irregulares, que se encuentre en un grado de marginación o rezago social y que no hayan podido realizar los procesos de regularización que permiten acceder a la formalidad y a la certeza jurídica.

Los beneficios que ofrece el PRAH incluyen regularizar el lote donde viven las personas, con esto se da certeza jurídica. Asimismo, aumenta el valor de las viviendas y permite el derecho a solicitar créditos para mejorar la casa.

Conlleva también la mejora en los servicios públicos, al tiempo que da tranquilidad a las familias y por ende, seguridad patrimonial.

Aunado, este programa da paso a impulsar el desarrollo urbano, el ordenamiento y la planeación territorial.

De la mano, hay articuladores de bienestar entre las personas como es el uso eficiente del suelo para combatir el rezago social en materia de servicios básicos, de salud, seguridad, energía, educación, vivienda y medio ambiente.

Otra ventaja es que se consolidan las áreas urbanas formales y sustentables.

Reglas de operación

En el artículo 1, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) se ordena que las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, deben generarse con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.

Otro punto de interés es que se establece en el artículo 63 de la LGAHOTDU. Aquí se indica que para “constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a dicha ley, a las disposiciones jurídicas locales de Desarrollo Urbano, a la Zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia y a las normas mexicanas o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia”.

En estos casos, se requiere la intervención del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

En el artículo 82 de la LGAHOTDU se establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano se deberá sujetar a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Conservación y Consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable.

II. Sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo con la antigüedad de la posesión.

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

En la Ley de Vivienda, artículo 6, fracciones I y II, se establece como parte de la Política Nacional de Vivienda el promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad e incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades.

En el DOF se establecen cuáles son las principales causas que originan un asentamiento humano irregular y estas son:

a) Especulación y acaparamiento de suelo por parte del mercado inmobiliario en las zonas más cercanas a la infraestructura instalada.

b) Escasa coordinación federal, estatal y municipal para el ordenamiento de la propiedad en los mercados informales de suelo.

c) Falta de mecanismos normativos, fiscales o financieros que mitiguen el impacto de los procesos de especulación de suelo.

d) Falta de incentivos financieros de suelo o vivienda para población no derechohabiente, cuya actividad económica es informal o no cuentan con ingreso suficiente para acceder al crédito a la vivienda.

e) Falta de Programas de Ordenamiento Territorial vigentes.

f) Falta de diversificación de opciones de fomento a la vivienda asequible acorde con el ingreso familiar de la población en condición de pobreza o marginación (vivienda en renta, vivienda compartida, entre otras), que atienda necesidades de población migrante o con alta movilidad por fines de empleo o estudio.

g) Gentrificación que de acuerdo a ONU-Habitat, es el proceso de sustituir a la población urbana original, generalmente de barrios marginados, por sectores de la población con mayor capacidad económica; situación que perjudica a la población en condiciones de pobreza patrimonial, ante el aumento de costos de las nuevas viviendas, incluidos los servicios urbanos, por lo que tienen que migrar, contribuyendo a la formación de asentamientos irregulares.

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Categoría: Titulares

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