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¿Puedes firmar a distancia un contrato de arrendamiento? Esto dice un experto

Hogaresnoticia.com | admin Sin Comentarios

Hay dueños de inmuebles o bróker que te envían el contrato de arrendamiento por internet, te piden que lo firmes y que por ese mismo medio se los regreses; sin embargo, esto no es válido ante el Código Civil.

IMAGEN: Tomada de aarp.org / Hogaresnoticia.com

Redacción | Hogaresnoticia.com | 10/junio/2025

Ciudad de México.- En la actualidad se ha vuelto común que al rentar un bien inmueble, los dueños o bróker te envíen el contrato de arrendamiento por internet y te piden que por ese mismo medio lo regreses firmado, ¿esto es válido según la ley?

La validez de un contrato puede generar muchas inquietudes, especialmente cuando se utiliza la firma electrónica para realizar este proceso.

De acuerdo con el presidente de la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias (Fiabci, por sus siglas en francés) capítulo México, Federico Sobrino Bracamontes, la legislación civil, al día de hoy, no considera la firma a distancia de documentos con apoyo de medios electrónicos o digitales.

“Hay dueños de inmuebles o bróker que te envían el contrato de arrendamiento por internet, te piden que lo firmes y que por ese mismo medio se los regreses, pero esto no es válido ante el Código Civil”, dijo.

Aseveró que aunque no se prohíbe como tal, tampoco se válida y ese criterio ha influido en los juzgadores, que llegan incluso a rechazar contratos de arrendamiento que no reúnen este requisito.

El también ex director y fundador del Instituto de Administradores de Inmuebles (IAI) dijo estar sorprendido por el desconocimiento que hay de este tema entre personas del gremio inmobiliario, que se supone, acotó, deben de orientar y asesorar adecuadamente a sus clientes, “en este caso arrendatarios y arrendadores que ponen en sus manos la confianza, habiendo de por medio un patrimonio”.

Confió en que la firma electrónica sea aceptada en un futuro cercano, sólo que para ello, necesita promoverse una iniciativa de ley que permita utilizar este tipo de herramientas, con la finalidad de disminuir tiempos y facilitar los procesos en negocios inmobiliarios.

El experto en temas de vivienda en renta fue enfático en decir que como profesional inmobiliario no está en contra de este tipo de alternativas, sin embargo, “la ley es la ley, y al día de hoy, la propia legislación no considera o valida la firma electrónica en las operaciones de esta índole”.

Explicó que las únicas entidades que están facultadas para permitir este tipo de operaciones, con apoyo de tecnología, son las instituciones sujetas al derecho mercantil, es el caso de bancos y entidades crediticias.

¿Y a ti te han pedido firmar a distancia un contrato de arrendamiento? Compártenos tu experiencia.

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Categoría: Mi asesor, Titulares

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