Los expertos aconsejan leer las capitulaciones matrimoniales antes de casarse y considerar, según la situación particular, si desean modificarlas; en caso de divorcio, el régimen elegido determinará cómo se repartirán los inmuebles.

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Redacción | Hogaresnoticia.com | 13 julio 2026
Ciudad de México.- Antes de decir “sí, acepto”, la pareja de futuros esposos debe de tomar otra decisión igual de importante, pero esta desde el ámbito legal: unirse por bienes separados o mancomunados.
Partamos de que esta decisión conlleva a una serie de responsabilidades como pareja, entre ellas, el régimen patrimonial, que básicamente es cómo quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran en el matrimonio.
Desafortunadamente, esta cuestión sigue siendo una causa importante de divorcio, de allí que sea primordial que hablen antes de contraer las nupcias y conocer a profundidad, los regímenes que existen en el contrato matrimonial.
Es aquí donde entra la parte legal, y en común acuerdo, optar por establecer compromisos que eviten en el futuro dolores de cabeza.
Desde una perspectiva jurídica y patrimonial, uno de los temas más relevantes al hablar de matrimonio es el régimen económico que los cónyuges eligen para administrar sus bienes.
En México, los dos principales regímenes patrimoniales son la sociedad conyugal y la separación de bienes. La elección de uno u otro tiene consecuencias directas sobre la propiedad, administración y disposición de los inmuebles que los cónyuges posean al casarse o adquieran durante su vida en común.
De acuerdo con la directora General de la plataforma Kallify, Diana Sandoval, la elección del régimen matrimonial influye directamente en la forma en que se adquieren y administran los inmuebles. Por ello, al solicitar un crédito hipotecario o realizar la compraventa de un inmueble, debe de entregarse el acta de matrimonio.
“Tomando en cuenta las importantes implicaciones del régimen matrimonial sobre los inmuebles, es recomendable leer las capitulaciones matrimoniales antes de casarse y considerar, según la situación particular, si desean modificarlas. En caso de divorcio, el régimen elegido determinará cómo se repartirán los inmuebles”, aseveró.
Para efectos fiscales y registrales, el régimen matrimonial debe constar en el acta de matrimonio inscrita ante el Registro Civil y puede tener relevancia al momento de formalizar actos relacionados con inmuebles ante notario e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad.
“Si vas a comprar un inmueble es imprescindible realizar una dictaminación jurídica que revise –además de la identidad del vendedor, la situación jurídica del inmueble, su estado registral e hipotecario y la revisión de adeudos pendientes– si hay otros copropietarios o cónyuges que deban autorizar la operación”, resaltó Diana Sandoval.
La directiva de Kallify, plataforma digital que permite solicitar la dictaminación jurídica de un inmueble con el notario de preferencia, nos compartió las diferencias entre ambos regímenes y sus implicaciones en materia inmobiliaria:
Sociedad conyugal. Es un régimen donde los bienes adquiridos en el matrimonio se integran a un patrimonio común.
Sus características principales son:
1.- Bienes comunes: Los inmuebles adquiridos durante el matrimonio, salvo pacto en contrario, pertenecen a ambos cónyuges.
2.- Bienes propios: Los bienes adquiridos antes del matrimonio, así como herencias o donaciones, pueden mantenerse como propiedad individual si se establece en las capitulaciones matrimoniales.
3.- Administración: Generalmente, ambos cónyuges tienen derecho a participar en la administración de los bienes, aunque pueden pactar que uno de ellos lo haga.
4.- Disposición de inmuebles: Para vender, hipotecar o gravar un inmueble común, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
Separación de bienes. En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración exclusivas de los bienes que adquiere.
Sus características principales son:
a) Independencia patrimonial: Los inmuebles adquiridos por un cónyuge son de su propiedad exclusiva.
b) Responsabilidad individual: Cada uno responde por sus propias deudas y obligaciones.
c) Flexibilidad: No se requiere autorización del otro para vender, hipotecar o disponer de un inmueble propio.
d) Protección patrimonial: Resulta útil en matrimonios en los que uno de los cónyuges ejerce actividades con riesgo financiero, ya que evita que el patrimonio del otro se vea comprometido.
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