En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el pasado 2 de abril el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), a cargo de Jorge Carlos Ramírez Marín y que consta de 10 capítulos, 39 Artículos y siete Artículos transitorios. En este documento se detallan las funciones que tendrá la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Saúl Galarza | hogaresnoticia.com | 04 Abril 2013
México, DF.- En el ámbito de la competencia y organización de la Sedatu se establece, en el Artículo 9 de su reglamento interno, las tareas de planeación, diseño, promoción y apoyo para impulsar y consolidar el programa habitacional en el país, de la mano con un orden urbano adecuado. Dicha tarea corresponderá llevar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. A continuación te reproducimos íntegramente estas atribuciones.
I. Formular y proponer al secretario políticas, programas y acciones en materia de desarrollo urbano y vivienda.
II. Participar en la formulación del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, del Programa Nacional de Vivienda y de los demás programas sectorial, regionales y especiales que procedan, así como coadyuvar en la promoción, control y evaluación del cumplimiento de dichos programas.
III. Ejercer las atribuciones que la Ley de Vivienda y la Ley General de Asentamientos Humanos le confieren a la Secretaría, en materia de vivienda y desarrollo urbano.
IV. Diseñar y promover ante las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, instrumentos y políticas públicas que estimulen el aprovechamiento de los recursos locales endógenos para el desarrollo regional sostenible, basado en las potencialidades locales.
V. Analizar y diagnosticar los impactos en el desarrollo regional que generan la realización de obras e infraestructura pública y proponer programas y acciones para orientar e inducir sustentabilidad.
VI. Planear, diseñar, promover, concertar, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales.
VII. Elaborar y apoyar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con la participación de los sectores social y privado.
VIII. Promover ante las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, la planificación sostenible de los usos del suelo y de la estructura urbana.
IX. Participar con la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) y con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, en la planeación y definición de las políticas, programas y acciones en materia de vivienda, así como promover y fomentar su desarrollo.
X. Proponer programas y acciones que contribuyan a:
a) Disminuir el déficit de vivienda, así como mejorar los espacios, infraestructura y servicios urbanos existentes.
b) El análisis permanente de la problemática de la vivienda y de los esquemas más adecuados para satisfacer, sostenidamente, las necesidades en la materia.
c) La instrumentación de viviendas nuevas o progresivas, su mejoramiento o sustitución; de lotes con servicios para la autoconstrucción o la producción asistida, así como para el arrendamiento de vivienda.
d) Promover el repoblamiento y el incremento de la densidad demográfica de los centros de población.
e) Dar acceso a la vivienda.
XI. Proponer al secretario los criterios para la incorporación de propiedad de origen rural al desarrollo regional y urbano.
XII. Promover y coordinar la constitución de instancias de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, sectores privado y social, orientadas al desarrollo regional y urbano, así como promover la constitución de dichas instancias para el fomento a la vivienda.
XIII. Promover programas para la construcción de obras de infraestructura y equipamiento necesarios para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipios y con la participación de los sectores social y privado.
XIV. Planear y proponer programas y acciones para el desarrollo urbano y vivienda de los centros de población.
XV. Integrar, priorizar, encauzar y atender, en su caso, en coordinación con las entidades federativas la demanda social de infraestructura y equipamiento urbano.
XVI. Proponer y fomentar la ejecución de proyectos para la rehabilitación de espacios públicos y mejoramiento de zonas urbanas subutilizadas o abandonadas.
XVII. Instrumentar políticas, programas y esquemas de participación social que contribuyan a la eficaz prestación de los servicios públicos en los centros de población.
XVIII. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes y programas de desarrollo urbano, así como en la capacitación técnica del personal responsable de estas actividades.
XIX. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía.
XX. Establecer la normativa técnica y operativa para la ejecución de los programas a su cargo y realizar acciones de capacitación, orientación y asistencia sobre los mismos. FOTO: Hogar Es Noticia)
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Una Respuesta
YO VIVO EN UNA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN JALISCO QUE LA INTEGRAN TRES COLONIAS LA MAGDALENA , SAN JOSE Y EL CARACOL EL 90% APROXIMADAMENTE ES DE TERRACERIA Y DESEAMOS EL ENCARPETAMIENTO DE NUESTRAS CALLES LAS PRINCIPALES EN CONCRETO HIDRAULICO Y LAS DEMAS EN ADOQUIN O EMPEDRADO PARA AYUDAR A RECUPERAR LOS MANTOS FREATICOS Y ACUIFEROS. USTEDES PODRIAN AYUDARNOS O ALGUNA OTRA INSTANCIA FEDERAL LO PUEDE HACER? PORQUE A PESAR DE HABERLO SOLICITADO MUCHAS VECES AL GOBIERNO MUNICIPAL HA HECHO MUY POCO EN ESTAS COLONIAS.ESPERO SU ASESORAMIENTO.