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¿Por qué no puede aplicarse IVA a la vivienda usada? | Opinión

Hogaresnoticia.com | admin 1 Comentario

¿El huevo o la gallina? Por si la confusión, no había sido suficiente. Este eterno dilema sobre que va primero, hoy puede aplicarse a uno de los tantos temas que han levantado gran polvareda en torno a la reforma hacendaria y su impacto en el sector vivienda.

Jorge A. Mc LoughlinPor Jorge A. Mc Loughlin * | Hogar Es Noticia | 20 Sep

En un reciente artículo publicado aquí, en Hogar Es Noticia (¡Que viva el IVA! 11 de septiembre 2013) daba razones por las qué quitar la exención del IVA a la venta de vivienda nueva, no debería tener un impacto en el precio para el comprador final, suponiendo, claro está, que los desarrolladores no cayeran en la tentación de querer aumentar su rentabilidad y suponiendo la existencia de una demanda totalmente inelástica y justificando un aumento de precios por la aplicación de este tributo.

Una vez que creí tener a mis amigos más o menos convencidos de la validez de mis argumentos, me plantean que el mismo podría tener cierta razonabilidad en la vivienda nueva, pero que lamentablemente en la vivienda usada esa lógica no podía aplicarse.

Comparto plenamente la opinión de mis leales detractores en cuanto a que esa lógica no puede aplicarse en este otro segmento; si hablamos de vivienda usada y de acuerdo a lo que me dicta el sentido común y no a mis nulos conocimientos fiscales, el IVA lisa y llanamente no puede aplicarse en la vivienda usada, por la simple razón de que no existe una materia gravable.

Tanto hablamos de estas siglas, que pareciera que olvidamos lo que las mismas significan.  Por las dudas conviene recordar que estamos hablando del Impuesto al Valor Agregado y no de Impuesto a las ventas, mismo  que existe en otros países vecinos pero no en México.

Qué mejor fuente para entender que es el IVA que consultar lo que el propio glosario de la SAT dice al respecto: “Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es el tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.”

Complementariamente a esta definición, podemos por las dudas consultar lo que dice la Real Academia Española sobre el significado del vocablo mercancía: (Del it. mercanzia). 1. f. Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta.”

En primer lugar entonces, podemos afirmar claramente que un inmueble no es una cosa mueble ni tampoco un inmueble es un servicio.

Pero aún admitiendo que por analogía pudiera aplicarse desde el punto de vista fiscal el concepto de mercancía a una casa habitación, deberíamos preguntarnos cuál es el valor que se le agrega o adiciona a una casa que una vez fue nueva y que por el solo hecho de habitarla un determinado número de años, se convierte en usada.

Pero si estos argumentos no bastan, tratemos de respondernos entonces ¿cuáles son las etapas de producción o distribución que se completan en una vivienda durante el periodo en que una familia la habita y en el que muta de nueva a usada?

Me permito una comparación con la industria automotriz. Cuando compramos un auto en la agencia pagamos el IVA sobre el precio del auto.  La agencia a su vez habrá pagado el IVA sobre el precio al que se lo compró a la terminal y la terminal habrá pagado el IVA por cada kilo de acero, por cada litro de pintura, por las terminaciones, llantas y las miles de piezas que al pasar por diversas etapas de producción se convierten en un magnífico vehículo, antes que el mismo sea distribuido.

Cuando ese mismo vehículo dejó de ser nuevo, aun cuando apenas hubiera recorrido unas decenas de kilómetros, su venta no genera IVA y por una razón muy simple: no existe un valor agregado.

Estoy seguro que alguno estará pensando que si ese auto lo compró para su reventa una agencia, entonces sí paga IVA. Quien así lo piense, tiene razón y el argumento es exactamente el mismo: La agencia compra una mercancía y la somete a un proceso de distribución.  Es decir, en este caso sí existe un valor agregado.

De todos modos sé que los que se muestran tan preocupados por este tema, no lo están por el impacto que este IVA pudiera tener en los intermediarios inmobiliarios, sino en las familias que aspiran a formar o mejorar su patrimonio.

Por las dudas y para concluir, quiero dejar claro que si lamentablemente mis amigos tienen razón y mis argumentos se reducen a una vana discusión semántica, la aplicación de tal impuesto sería en buena medida confiscatorio.

Por el bien de todos, ya sea por los que construyen casas, por los que venden sus casas usadas o por quienes quieren comprar una ya sea nueva o usada, espero sinceramente ser yo el que está en lo cierto y no mis amigos.

Pero también lo deseo muy fervientemente por otra valiosísima razón: Si no tengo razón son tantas las apuestas que habré perdido, que con IVA o sin IVA, tendré que vender mi casa para poder pagar las mismas.

* Director General de Revisora de Avalúos | Síguelo en Twitter @JorgeMcLou
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Categoría: Nuestro Invitado

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Una Respuesta

  1. Oscar Zavala dice:

    Estoy de acuerdo con el análisis planteado por el Sr. Jorge A. Mc Loughlin. Dicho impuesto a la vivienda usada no tiene fundamento legal y por lo tanto resulta confiscatorio.